Eficiencia Energética e Inspecciones

Peritaciones Judiciales en Baleares

Certificado eficiencia energético

– CONTACTO INMEDIATO CON EL CLIENTE.
– DISPONIBILIDAD PARA LA VISITA AL INMUEBLE.
– RÁPIDA EMISIÓN DEL CERTIFICADO ENERGÉTICO

La importancia en la toma de datos de las calidades arquitectónicas así como las instalaciones de su vivienda, orientación y demás variables, deben ser analizadas con rigor, con objeto de obtener la calificación de eficiencia energética correspondiente al inmueble.
Dicho certificado, orienta al técnico para poder plantear intervenciones en la vivienda que mejoren su certificación, pudiéndose realizar las mismas tanto en revestimientos como en huecos, sistemas de calefacción primarios y secundarios así como la orientación en la instalación de nuevos sistemas energéticos alternativos y complementarios.

Informe evaluación de edificios.

1.- Es el informe que se realiza con el objeto de acreditar la situación de un edificio en cuanto a su estado de conservación, el cumplimiento de la normativa de accesibilidad y el grado de eficiencia energética del mismo.
2.- Edificios de tipología residencial vivienda colectiva y tipologías asimiladas, tales como hoteles y residencias, con antigüedad superior a 50 años.
3.- Cuando concurran circunstancias que hagan aconsejable su realización debido al deficiente estado de conservación del edificio y así lo disponga un Plan Municipal de Inspección.
4.- Cuando se soliciten ayudas públicas para acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética y así lo disponga su normativa reguladora.
5.- Las inspecciones que se realicen para las evaluaciones serán de carácter visual, sin que forme parte de la inspección la detección de posibles vicios ocultos de la construcción ni prever causas sobrevenidas. No obstante, en caso que sea preciso el técnico encargado de la inspección podrá proponer a la propiedad la realización de las pruebas necesarias para poder valorar las deficiencias detectadas en la inspección visual.
El IEE consta de tres partes diferenciadas:
a) La evaluación del estado de conservación del edificio, para comprobar el cumplimiento de las condiciones básicas legalmente exigibles.
b) Se hará constar la localización y descripción de deficiencias detectadas y se hará una valoración final del estado de conservación del edificio calificándolo como favorable o desfavorable.
c) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad al objeto de comprobar si el edificio satisface o no dichas condiciones.
d) Se indicará si el edificio es susceptible de ajustes razonables para facilitar la accesibilidad.
e) El certificado de eficiencia energética del edificio.
f) Se facilitará una etiqueta de eficiencia energética que indicará la calificación energética, el consumo de energía y las emisiones de CO2 del edificio.

Cédula de habitabilidad

¿Qué es una cédula y para qué sirve?

La cédula de habitabilidad es el documento que acredita que una vivienda, local u otro edificio destinado a albergar personas, reuna las condiciones mínimas de medidas, higiene y de instalaciones adecuadas para su función.
No se pueden contratar definitivamente los servicios de abastecimiento de agua, alcantarillado, electricidad, gas y teléfono, si el edificio, vivienda o local no dispone de Cèdula de habitabilidad en vigor.

Tipo de Cédulas de habitabilidad

Primera ocupación: edificaciones de nueva planta o cuando se haga una ampliación, reforma integral o parcial que afecten a más del 60% de su distribución, consolidación, restauración o cambio de uso.
Renovación: cuando la cédula ha caducado y no se da ninguna de las circunstancias para pedir una de primera ocupación.
Carencia: para los edificios finalizados antes del 1 de marzo de 1987, y que no dispongan de ninguna de las cédulas anteriores.
Caducidad de las cédulas: Las cédulas de habitabilidad caducan a los 10 años.
Plazo para expedir las cédulas: Un mes, a contar desde la entrada de la solicitud.

¿Quien la ha de pedir? Todos los titulares de inmuebles destinados a vivienda.

1.- RAPIDEZ DE INTERVENCIÓN Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA SEGÚN NECESIDADES DEL CLIENTE
2.- DESPLAZAMIENTO Y VISITA AL INMUEBLE
3.- ESTADO DE MEDICIONES SEGÚN REQUISITOS DE HABITABILIDAD
4.- INFORMACIÓN DEL PETICIONARIO SOBRE EL ESTADO DE HABITABILIDAD DEL INMUEBLE
5.- INFORME TÉCNICO DE HABITABILIDAD

Inspección técnica de edificios

1.- ITE son las siglas de la Inspección Técnica de Edificios. La finalidad de esta inspección es realizar un sistema de control periódico del estado de los edificios para verificar el deber que tienen sus propietarios de conservar sus inmuebles.
2.- Los propietarios de inmuebles con una antigüedad superior a 50 años están obligados por ley a realizar la inspección técnica de los mismos.
3.- También están obligados los propietarios de edificios, con independencia de su antigüedad, que pretenda solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o de eficiencia energética.
4.- Los edificios deben ser objeto de inspección en los términos que especifiquen la normativa autonómica y las diferentes ordenanzas municipales que entren en vigor derivadas de dicha normativa. El informe de evaluación ITE debe ser redactado por técnico competente,
5.- Los informes de evaluación de edificios ITE tienen una vigencia de 10 años, debiendo ser renovados al finalizar este período.
6.- Los ayuntamientos pueden disponer de sanciones coercitivas a los efectos de asegurar el cumplimiento por los propietarios del deber de inspección de sus inmuebles.
7.- El Ayuntamiento de Palma establece una sanción de 600 a 3.000 euros por vivienda o local a los inmuebles que incumplan con la normativa ITE.

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